A partir del 20 de septiembre de 2019 el IGSS inició con la fiscalización de los empleadores de forma electrónica. La cual está dirigida a empresas que están activas, pagando salarios y reportando declaraciones de impuestos a la Superintendencia de administración tributaria (SAT), pero no se encuentran inscritas en el Seguro Social.
El IGSS realizará la fiscalización determinando el Número de Identificación Tributaria (NIT) de las empresas, investigando cómo se encuentran inscritas ante el Registro Mercantil y cómo presentan el reporte de salarios ante la SAT. Los inspectores del IGSS elaborarán un informe e instruirán o recomendarán la inscripción de oficio.
Una vez realizada la inscripción de oficio toda institución es notificada para que realice los pagos correspondientes al IGSS, incluyendo el cobro de los pagos atrasados desde la fecha que se compruebe su operación con tres o más trabajadores a quienes también procederá a inscribirlos.
Toda institución pública o privada que emplee de tres trabajadores en adelante, tiene la obligación de inscribirse en el Seguro Social, excepto las empresas de transporte, donde el requerimiento es más riguroso.
En el caso exclusivo de las sociedades mercantiles, cuando se acredite únicamente hasta dos representantes legales, que sean accionistas o socios, estas personas no están obligadas a reportarse como trabajadores en las planillas de seguridad social. Si dichas personas quisieran inscribirse, deben solicitar por escrito su deseo de ser protegidos por el régimen de seguridad social.
En cuanto a las prestaciones, el Reglamento Sobre Recaudación de Contribuciones al IGSS establece que no están sujetas a las cuotas de seguridad social
- El pago de la indemnización laboral.
- La compensación de vacaciones en dinero, por terminación de la relación laboral
- El aguinaldo y las bonificaciones cuya ley de creación así lo regulen.
- La bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (bono 14) y la bonificación incentivo la cual la SAT considera gasto deducible los Q.250.00 que fija la ley y si es aumentada por productividad debe constar en un acuerdo escrito donde se fijen los parámetros de medición para la que la misma pueda ser deducible.
Para dar cumplimiento a esta fiscalización, ambas instituciones firmaron un convenio para el intercambio de información, con el propósito de auditar que los salarios, prestaciones y demás remuneraciones que reportan los patronos y contribuyentes sean los mismos. ¡Si quieres conocer más sobre este convenio sigue pendiente de nuestro blog!
M.A. Heidy CH Trampe
Abogada y Notaria
Socia Directora